Calculadora de recargo de equivalencia
España: 21 % + 5,2 % 10 % + 1,4 % 4 % + 0,5 % tabaco: 21 % + 1,75 %
El recargo de equivalencia es un régimen aplicable a la reventa de mercancías que simplifica las obligaciones del comerciante en materia de IVA. Al adquirir mercancías para su reventa, el comerciante abona el recargo de equivalencia además del IVA ordinario. Cuando posteriormente vende dichas mercancías, repercute el IVA al cliente de la forma habitual. No obstante, el comerciante retiene la totalidad del IVA repercutido. En consecuencia, el comerciante no deduce el IVA soportado en las compras vinculadas a estas ventas ni ingresa el IVA repercutido en la Hacienda Pública.
El régimen de recargo no es voluntario. Su aplicación es obligatoria cuando se cumplen determinadas condiciones. Un ejemplo sería un comerciante autónomo que compra ropa nueva y la revende principalmente a consumidores finales.
La calculadora anterior calcula tanto el IVA como el recargo de equivalencia. Estos importes se cobran al comerciante sujeto a dicho régimen cuando adquiere mercancías para su reventa.
- Cuando el tipo de IVA es 21 %, el recargo es 5,2 %, lo que da un total de 26,2 %. Calcular: 21 % + 5,2 %
- Cuando el tipo es 10 %, el recargo es 1,4 %, lo que da un total de 11,4 %. Calcular: 10 % + 1,4 %
- Cuando el tipo es 4 %, el recargo es 0,5 %, lo que da un total de 4,5 %. Calcular: 4 % + 0,5 %
- Para las labores del tabaco, el tipo de IVA es 21 % y el recargo es 1,75 %, lo que da un total de 22,75 %. Calcular: 21 % + 1,75 %
Agencia Tributaria: Régimen especial del recargo de equivalencia