En España, las facturas de los autónomos que ejercen actividades profesionales suelen estar sujetas a retención de IRPF cuando el cliente está obligado a practicar la retención. La retención se calcula sobre la base imponible (sin IVA). El cliente ingresa esa cantidad en Hacienda en nombre del autónomo. La retención se considera un pago a cuenta del IRPF del autónomo.
Total a cobrar = base imponible + IVA − retención de IRPF. El IVA y la retención de IRPF se calculan por separado. Cada importe se redondea a dos decimales. En las facturas profesionales habituales, ambos se calculan sobre la base imponible (sin IVA).
Algunos tipos de retención:
- 15 % tipo general para actividades profesionales
- 7 % para nuevos profesionales en el año de inicio de la actividad y los dos siguientes (si se cumplen los requisitos)
- 19 % para el arrendamiento de inmuebles urbanos, cuando procede la retención
- 24 % para los rendimientos derivados de la cesión de derechos de imagen
- 2 % para actividades agrícolas, ganaderas y forestales en general
- 1 % para el engorde de porcino y avicultura, así como para determinadas actividades empresariales en estimación objetiva (módulos)
Pueden aplicarse otros tipos de retención y excepciones.
¡Atención! La información fiscal de esta página es de carácter general y no constituye asesoramiento fiscal. La información sobre el IVA no es exhaustiva. En el IVA existen numerosas excepciones y situaciones especiales. Compruebe su situación particular en las instrucciones de la administración tributaria.