Calcular IGI

Impuesto general indirecto, IGI

Andorra:  IGI incrementado: 9,5 %  IGI: 4,5 %  IGI, tipos reducido y específicos: 3,5 %  2,5 %  1 %

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Andorra
Impuesto general indirecto, IGI

IGI incrementado9,5 %
Servicios bancarios y financieros sujetos al IGI, normalmente remunerados mediante comisiones; también el asesoramiento de inversión que tenga legalmente la consideración de servicio financiero. No se aplica a todas las operaciones financieras: la cesión de capitales remunerada mediante intereses, los servicios financieros sin comisión y otros supuestos del artículo 6 están no sujetos.
IGI4,5 %
Tipo general para bienes y servicios sujetos al IGI que no tengan otro tipo: por ejemplo, ropa, electrónica, alcohol, reparaciones, servicios profesionales ordinarios, alojamiento y restauración. El transporte por cable, incluidos los remontes de esquí, queda excluido del 2,5 % y tributa, con carácter general, al 4,5 %. Los servicios veterinarios no están incluidos en el tipo cero sanitario.
IGI, tipos reducido y específicos3,5 %
Tipo específico para adquisiciones de inmuebles destinados al arrendamiento de vivienda residencial permanente cuando el adquirente no tiene la condición de empresario a efectos del IGI. El arrendamiento debe durar al menos cinco años conforme a la Ley de arrendamientos de fincas urbanas. Si el inmueble no se alquila o se alquila durante menos de cinco años, procede el tipo general más intereses de demora. No es un tipo general para toda compraventa de vivienda (artículo 60 ter).
2,5 %
Tipo especial para el transporte de personas y su comercialización, excepto el transporte por cable. También determinados servicios de bibliotecas, archivos y centros de documentación; visitas a ferias, museos, monumentos y otros espacios enumerados; espectáculos teatrales, musicales, audiovisuales y cinematográficos; y exposiciones educativas, culturales o sociales, cuando no los prestan las entidades públicas o sin ánimo de lucro comprendidas en el tipo cero. Incluye los objetos de arte, de colección y las antigüedades definidos por la nomenclatura y la normativa aplicable (artículo 60 bis).
1 %
Alimentos y bebidas para consumo humano o animal, excepto bebidas alcohólicas; animales vivos, semillas, plantas e ingredientes normalmente utilizados para preparar alimentos, así como complementos y sucedáneos alimentarios. Agua apta para consumo humano o animal o para riego, también en estado sólido. Libros, periódicos y revistas que no sean esencialmente publicitarios, y determinados trabajos de producción y encuadernación; hay publicidad predominante si supera el 75 % de los ingresos del editor procedentes de la publicación. Los artículos complementarios vendidos conjuntamente conservan su propio tipo. También compresas, tampones, pañales y artículos similares (artículo 58).
tipo superreducido del 0 %, con derecho a deducción0 %: tipo superreducido con deducción según las reglas generales.
Servicios hospitalarios y sanitarios públicos o parapúblicos; asistencia al menos parcialmente reembolsable a afiliados o beneficiarios de la CASS por profesionales con convenio vigente; servicios sociales que cumplan los requisitos legales. Educación, guardería, enseñanza universitaria y formación profesional públicas o privadas autorizadas; clases particulares por personas físicas sobre materias de los planes oficiales. Servicios deportivos no lucrativos y culturales de entidades públicas o no lucrativas, en los supuestos legales; transporte de enfermos o heridos en vehículos adaptados; medicamentos reembolsables por la CASS.
Alquileres exclusivamente residenciales sujetos a la ley de arrendamientos urbanos, incluidos aparcamientos, anexos y muebles alquilados conjuntamente en los supuestos legales; adquisiciones de vivienda que cumplan la exención equivalente del ITP; cesiones administrativas de vivienda protegida y de precio asequible; determinadas reparcelaciones; sellos y efectos timbrados de curso legal vendidos hasta su valor facial. También el oro de inversión que cumpla su régimen especial. No toda sanidad privada, formación, actividad deportiva o compraventa de vivienda cumple los requisitos (artículo 59 y disposición adicional cuarta).
exenciones con derecho a deducciónExportaciones de bienes fuera de Andorra y operaciones asimiladas, así como determinadas operaciones en zonas francas, depósitos y regímenes aduaneros, conforme a los artículos 14 a 17. La exención de la venta permite conservar la deducción de las cuotas vinculadas, con los requisitos legales y la prueba de salida o del régimen utilizado. Son exenciones distintas del tipo cero. El comercio con España, Francia u otro Estado de la UE no se convierte por ello en una entrega intracomunitaria de IVA.
exenciones de importaciónExenciones técnicas de importación, con sus condiciones y límites: por ejemplo, determinados bienes personales por traslado de residencia o herencia, equipaje de viajeros y pequeños envíos admisibles, bienes para organismos benéficos, diplomáticos o internacionales, reimportaciones y ciertas importaciones culturales o científicas. No hay cuota de importación que deducir cuando no se ha pagado IGI por aplicación de una exención. La sanidad, la educación y el alquiler de vivienda que cumplen el artículo 59 pertenecen al tipo cero; los seguros y determinadas operaciones financieras son operaciones no sujetas.
operaciones no sujetas al IGIEntre otros supuestos del artículo 6: trabajo por cuenta ajena; determinadas transmisiones de una unidad económica autónoma; muestras y publicidad gratuitas dentro de los límites legales; transmisión de acciones y otros valores; intereses y otros servicios financieros sin comisión; seguros y su intermediación; juego regulado y servicios públicos postales. Las ventas de quienes no tienen la condición de empresario a efectos del IGI por el umbral del artículo 5.4 tampoco se gravan como ventas empresariales. Los servicios localizados fuera de Andorra requieren un análisis de los artículos 43 y 44: tener un cliente extranjero no basta por sí solo.
inversión del obligado tributario del IGIEl destinatario empresario establecido en Andorra declara el IGI cuando recibe una operación sujeta de un proveedor no establecido, conforme al artículo 52.1.b. La regla también contempla entregas de bienes cuando ni el proveedor ni el destinatario empresario están establecidos en Andorra. Determinadas administraciones y entidades de derecho público que no actúan como empresarios deben autoliquidar las adquisiciones sujetas de proveedores no establecidos según el artículo 52.1.c, sin derecho a deducir esas cuotas. La inversión del obligado tributario no convierte la operación en exenta ni cambia el tipo.
Umbrales, registro y regímenes especialesUmbrales: con entregas y servicios anuales de hasta 40.000 euros (150.000 en agricultura y ganadería), generalmente no se considera empresario a efectos del IGI, salvo opción expresa vinculante por al menos tres años. Se excluyen el IGI y las ventas de bienes de inversión; en el año de inicio, el importe se prorratea por el periodo de actividad. El umbral no exime por sí solo las importaciones.
Régimen simplificado: opcional hasta 100.000 euros de operaciones anuales, con las exclusiones y el prorrateo legales, generalmente por un mínimo de tres años. Del IGI repercutido se deduce un impuesto soportado estimado: 3 % de los ingresos comerciales y 1,5 % de los demás. No son tipos de IGI para facturas.
Otros regímenes: bienes usados, oro de inversión y sector financiero. Para los bancos y entidades financieras de crédito especializado acogidos, la deducción anual se limita al menor importe entre el 10 % del IGI repercutido al 9,5 % y el impuesto soportado en la actividad sujeta. El régimen financiero excluye las operaciones inmobiliarias. Hay devoluciones condicionadas para exportaciones de viajeros y empresarios no establecidos; estos deben comprobar, entre otros requisitos, la representación residente y la reciprocidad. El artículo 76 exige a los obligados tributarios declaraciones censales de inicio, modificación y cese, NRT, facturación y registros. Importadores y determinados destinatarios deben comprobar además sus obligaciones específicas.

Andorra aplica el IGI y queda fuera del territorio del IVA de la UE. Determinadas adquisiciones inmobiliarias tienen un tipo específico del 3,5 %.

Deducción: el IGI soportado puede deducirse en las condiciones previstas por la ley, también en actividades sujetas al tipo cero. Se exige uso empresarial y una factura o documento aduanero válido; determinados gastos están sujetos a restricciones.

Cambios anteriores:
17/4/2025

Se amplía el tipo cero a las cesiones administrativas de uso de viviendas de precio asequible reguladas por la normativa indicada en el artículo 59.15, incluidos los aparcamientos, anexos, trasteros y muebles arrendados conjuntamente que contempla la norma. Llei 5/2025, article 82

1/1/2023

Se introduce el tipo específico del 3,5 % para determinadas adquisiciones de inmuebles destinadas al alquiler residencial permanente por adquirentes que no son empresarios a efectos del IGI, con arrendamiento mínimo de cinco años. Las cesiones administrativas de vivienda de protección pública comprendidas en la ley tributan al tipo cero. Llei 41/2022, article 5 i disposició final catorzena

1/7/2022

Las compresas, los tampones higiénicos, los pañales y artículos similares pasan al tipo reducido del 1 %. Llei 17/2022, disposicions finals primera i cinquena

1/6/2017

El transporte por cable y su comercialización, así como la venta de entradas que permiten utilizar las instalaciones de parques temáticos de animales y centros termolúdicos, vuelven a tributar al tipo general del 4,5 %, en lugar del 2,5 %. Llei 3/2017

1/7/2014

Se introduce el tipo especial del 2,5 %, entre otros, para transporte de personas y determinados servicios culturales. Se incorporan los regímenes especiales del oro de inversión y del sector financiero. Llei 10/2014

1/1/2013

Entra en aplicación el IGI, con un tipo general del 4,5 %, un tipo reducido del 1 %, un tipo superreducido cero y un tipo incrementado del 9,5 % para servicios bancarios y financieros sujetos. Llei 11/2012

La información tributaria de esta página es general y no constituye asesoramiento fiscal. No incluye todas las excepciones. Comprueba el tratamiento de tu operación en las guías del Departament de Tributs i de Fronteres (DTF) de Andorra. Información verificada el 30/9/2026.

España

tipo general21 %
tipos reducidos10 %
4 % tipo superreducido

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva.html

Argentina
Impuesto al Valor Agregado

alícuota incrementada27 %
alícuota general21 %
alícuotas reducidas10,5 %
5 %
2,5 %

https://www.arca.gob.ar/

Bolivia
Impuesto al Valor Agregado, IVA

IVA13 %

https://siatinfo.impuestos.gob.bo/index.php/impuesto-asunto/iva

Chile
Impuesto al Valor Agregado, IVA

tipo general19 %

https://www.sii.cl/

Colombia
Impuesto al Valor Agregado, IVA

tipo general19 %
tipos reducido, especial y específico5 %

https://www.dian.gov.co/

Costa Rica
Impuesto al Valor Agregado, IVA

tipo general13 %
tipos reducido, especial y específico4 %
2 %
1 %
0,5 %

https://www.hacienda.go.cr/

Cuba
Impuesto sobre las Ventas / Impuesto sobre los Servicios

tipo general10 %

https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/ley-181-de-2025-de-asamblea-nacional-del-poder-popular

Ecuador
Impuesto al Valor Agregado, IVA

tarifa general15 %
tarifas reducidas8 %
5 %

https://www.sri.gob.ec/impuesto-al-valor-agregado-iva

El Salvador
Impuesto al Valor Agregado, IVA

tipo general13 %

https://www.kreston.com/es-es/vat-guide/el-salvador/

España, Ceuta
Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI)

IPSI, otros tipos superiores10 %
9 %
7 %
6 %
5 %
IPSI, tipo general de servicios4 %
IPSI, otros tipos inferiores3,5 %
3 %
2 %
1 %
0,5 %

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-7645

España, Islas Canarias
Impuesto General Indirecto Canario, IGIC

IGIC incrementado20 %
15 %
9,5 %
IGIC7 %
IGIC reducido5 %
3 %
1 %

https://www3.gobiernodecanarias.org/tributos/atc/w/igic-impuesto-general-indirecto-canario-

España, Melilla
Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, IPSI

IPSI incrementado10 %
8 %
7 %
5 %
IPSI4 %
IPSI reducido3 %
2 %
1 %
0,5 %

https://bomemelilla.es/bome/BOME-B-2021-5857/articulo/410

Guatemala
Impuesto al Valor Agregado, IVA

tipo general12 %

https://www.minfin.gob.gt/

Honduras
Impuesto Sobre Ventas, ISV

ISV incrementado18 %
ISV15 %

https://www.sar.gob.hn/

México
Impuesto al Valor Agregado, IVA

tipo general16 %
región fronteriza8 %

https://www.sat.gob.mx/

Nicaragua
Impuesto al Valor Agregado, IVA

tipo general15 %

http://www.hacienda.gob.ni/

Panamá
Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios, ITBMS

tarifas especiales15 %
10 %
tarifa general7 %

https://dgi.mef.gob.pa/itbms/Itbms.php

Paraguay
Impuesto al Valor Agregado, IVA

IVA, tasa general10 %
IVA, tasa reducida5 %

https://www.dnit.gov.py/web/portal-institucional/iva

Perú
Impuesto General a las Ventas, IGV (incluye el IPM)

IGV18 %
IGV MYPE (restaurantes y hoteles)10,5 %

https://orientacion.sunat.gob.pe/impuesto-general-las-ventas-igv-empresas

Puerto Rico
Impuesto sobre Ventas y Uso, IVU

tasa general11,5 %
otras tasas aplicables7 %
4 %
10,5 % solo IVU estatal
1 % solo IVU municipal

https://hacienda.pr.gov/impuesto-sobre-ventas-y-uso-ivu

República Dominicana
Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios, ITBIS

ITBIS18 %
ITBIS reducido16 %

https://dgii.gov.do/cicloContribuyente/obligacionesTributarias/principalesImpuestos/Paginas/Itbis.aspx

Uruguay
Impuesto al Valor Agregado, IVA

tipo general22 %
tipos reducido, especial y específico10 %

https://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/

Venezuela
Impuesto al Valor Agregado, IVA

alícuota para bienes y servicios suntuarios31 %
alícuota general16 %
alícuota reducida8 %

https://www.seniat.gob.ve/

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Historia de la fiscalidad

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