Calcular IVA

Impuesto al Valor Agregado, IVA

Costa Rica:  tarifa general: 13 %  tarifas reducidas: 4 %  2 %  1 %  0,5 %

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También puedes elegir el % de IVA haciendo clic en el porcentaje de la tabla siguiente.

Costa Rica
Impuesto al Valor Agregado, IVA

tarifa general13 %
La mayoría de los bienes y servicios sujetos al IVA que no tienen una tarifa reducida ni están exentos o no sujetos.
tarifas reducidas4 %
Boletos o pasajes aéreos cuyo origen o destino sea Costa Rica y servicios privados de salud prestados por centros de salud autorizados o por profesionales autorizados en ciencias de la salud. En el transporte aéreo internacional, el IVA se calcula sobre una base imponible equivalente al 10 % del valor del boleto, por lo que la carga efectiva es del 0,4 %.
2 %
Medicamentos y determinadas materias primas, insumos, maquinaria, equipo y reactivos necesarios para su producción; primas de seguros personales; servicios de educación privada que no estén comprendidos en una exención legal; y determinadas compras y ventas de bienes y servicios de instituciones estatales de educación superior y entidades relacionadas.
1 %
Bienes de la canasta básica tributaria y determinados bienes agropecuarios incluidos en ella, junto con maquinaria, equipo, servicios e insumos necesarios en su cadena de producción. También determinadas materias primas para alimentos para animales y los productos veterinarios e insumos agropecuarios y de pesca no deportiva definidos por las autoridades competentes. Además, los protectores solares registrados ante el Ministerio de Salud que cumplan los requisitos legales relativos a los ingredientes nocivos para los arrecifes de coral.
0,5 %
Productos agropecuarios o agroindustriales orgánicos producidos en Costa Rica que estén debidamente registrados y certificados. También determinadas ventas, importaciones o internaciones de equipo, maquinaria e insumos autorizados utilizados en la producción y agroindustrialización orgánica por grupos de personas productoras orgánicas organizadas que cumplan los requisitos legales.
operaciones con derecho a crédito fiscalLas exportaciones de bienes, determinados servicios prestados por contribuyentes costarricenses y utilizados fuera de Costa Rica y diversas operaciones directamente relacionadas con las exportaciones están exentas, pero conservan el derecho al crédito fiscal conforme a las reglas aplicables. También determinadas operaciones con entidades que gozan de inmunidad o no sujeción, como la CCSS y las municipalidades, dan derecho a crédito fiscal pleno. En los comprobantes electrónicos, algunas de estas operaciones se identifican con una tarifa del 0 %, pero esta no constituye una tarifa general autónoma del artículo 11.
exento sin derecho a crédito fiscalEntre las exenciones están, según los requisitos de cada caso, determinados alquileres de vivienda, ciertos consumos residenciales de electricidad y agua, libros, operaciones financieras y de seguros expresamente contempladas en la ley, determinados servicios de transporte y servicios de educación privada incluidos en la exención legal. El IVA soportado en compras destinadas exclusivamente a operaciones sin derecho a crédito fiscal no puede utilizarse como crédito.
no sujetoEntre las operaciones no sujetas al IVA están determinadas operaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y de las municipalidades, los traspasos de bienes inmuebles y bienes muebles registrales sujetos al impuesto de traspaso, determinadas reorganizaciones empresariales, el trabajo en relación de dependencia, ciertos suministros gratuitos y los combustibles sujetos al impuesto único. Desde el 20 de abril de 2026 también están no sujetos los exámenes de detección de cáncer de mama, incluidas las mamografías, los tratamientos y los estudios complementarios necesarios para su diagnóstico temprano.
servicios adquiridos del exteriorCuando un contribuyente del IVA en Costa Rica adquiere servicios o bienes intangibles de un proveedor no domiciliado en el país, el destinatario es contribuyente del impuesto por esa adquisición. Los servicios digitales transfronterizos tienen reglas especiales de recaudación: el proveedor o intermediario extranjero puede inscribirse y cobrar el IVA directamente; en otros casos previstos, el emisor de la tarjeta u otro medio de pago actúa como agente de percepción. La tarifa general aplicable a estos servicios gravados es del 13 %.
régimen especial de bienes usadosEl régimen especial de bienes usados es voluntario para contribuyentes que se dedican habitualmente a la reventa de bienes usados y la opción debe mantenerse durante al menos dos años calendario. En la modalidad b), cuando el bien se adquirió de una persona que no era contribuyente del IVA o de un contribuyente que no tuvo derecho al crédito fiscal completo, la diferencia positiva entre el precio de venta y el precio de compra constituye la base imponible y el IVA se calcula aplicando el 13 % a esa diferencia. Existe además una modalidad especial basada en factores determinados por la Administración Tributaria.
régimen de tributación simplificadaEl Régimen de Tributación Simplificada es voluntario y solo está disponible para las actividades autorizadas cuando se cumplen todos los requisitos. Entre los requisitos generales, las compras anuales no deben superar 186 salarios base, se permite un máximo de cinco personas colaboradoras además del contribuyente o representante legal, un solo establecimiento abierto al público y activos fijos dentro del límite establecido. El IVA se determina mediante factores establecidos para cada actividad y se declara trimestralmente. No se trata de una exención general por bajo volumen de ventas.

Costa Rica no tiene un umbral general de facturación por debajo del cual una empresa que realiza habitualmente operaciones gravadas quede automáticamente fuera del IVA. Al iniciar actividades gravadas, los contribuyentes deben inscribirse ante la Administración Tributaria. El régimen de tributación simplificada es un régimen voluntario separado para determinadas actividades y está sujeto a requisitos específicos.

Cambios anteriores:
20/4/2026

Los exámenes de detección de cáncer de mama, incluidas las mamografías, los tratamientos y los estudios complementarios necesarios para el diagnóstico temprano, pasan a estar no sujetos al IVA. PGR/SINALEVI – Ley 10712

11/6/2024

La educación superior privada comprendida en la exención legal pasa a estar exenta de IVA en lugar de estar sujeta a la tarifa reducida del 2 %. PGR/SINALEVI – Ley 10479

1/9/2023

Finaliza el régimen transitorio para determinados servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil. La tarifa pasa del 8 % a la tarifa general del 13 %. PGR/SINALEVI – Ley 9635, Transitorio V bis

1/7/2023

Finaliza el régimen transitorio para los servicios turísticos de prestadores inscritos ante el ICT. La tarifa pasa del 8 % a la tarifa general del 13 %. PGR/SINALEVI – Ley 9882

29/9/2022

Se introduce la tarifa reducida del 0,5 % para determinados productos agropecuarios y agroindustriales orgánicos certificados y para determinados equipos, maquinaria e insumos utilizados en su producción y agroindustrialización. Asamblea Legislativa – Ley 10256

1/7/2019

Entra en vigor el impuesto sobre el valor agregado que sustituye al anterior impuesto general sobre las ventas y amplía la imposición a los servicios. La tarifa general es del 13 % y se introducen tarifas reducidas del 4 %, 2 % y 1 %. PGR/SINALEVI – Ley 9635

¡Atención! La información fiscal de esta página es de carácter general y no constituye asesoramiento fiscal. La información sobre el IVA no es exhaustiva. En el IVA existen numerosas excepciones y situaciones especiales. Compruebe su situación particular en las instrucciones de la administración tributaria. Información verificada el 30/9/2026.

España

tipo general21 %
tipos reducidos10 %
4 % tipo superreducido

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva.html

Andorra
Impuesto general indirecto, IGI

IGI incrementado9,5 %
IGI4,5 %
IGI, tipos reducido y específicos3,5 %
2,5 %
1 %

https://www.e-tramits.ad/tramits/impostos/igi

Argentina
Impuesto al Valor Agregado

alícuota incrementada27 %
alícuota general21 %
alícuotas reducidas10,5 %
5 %
2,5 %

https://www.arca.gob.ar/

Bolivia
Impuesto al Valor Agregado, IVA

IVA13 %

https://siatinfo.impuestos.gob.bo/index.php/impuesto-asunto/iva

Chile
Impuesto al Valor Agregado, IVA

general19 %

https://www.sii.cl/

Colombia
Impuesto al Valor Agregado, IVA

general19 %
reducido5 %

https://www.dian.gov.co/

Cuba
Impuesto sobre las Ventas / Impuesto sobre los Servicios

general10 %

https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/ley-181-de-2025-de-asamblea-nacional-del-poder-popular

Ecuador
Impuesto al Valor Agregado, IVA

tarifa general15 %
tarifas reducidas8 %
5 %

https://www.sri.gob.ec/impuesto-al-valor-agregado-iva

El Salvador
Impuesto al Valor Agregado, IVA

general13 %

https://www.kreston.com/es-es/vat-guide/el-salvador/

España, Ceuta
Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI)

IPSI, otros tipos superiores10 %
9 %
7 %
6 %
5 %
IPSI, tipo general de servicios4 %
IPSI, otros tipos inferiores3,5 %
3 %
2 %
1 %
0,5 %

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-7645

España, Islas Canarias
Impuesto General Indirecto Canario, IGIC

IGIC incrementado20 %
15 %
9,5 %
IGIC7 %
IGIC reducido5 %
3 %
1 %

https://www3.gobiernodecanarias.org/tributos/atc/w/igic-impuesto-general-indirecto-canario-

España, Melilla
Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, IPSI

IPSI incrementado10 %
8 %
7 %
5 %
IPSI4 %
IPSI reducido3 %
2 %
1 %
0,5 %

https://bomemelilla.es/bome/BOME-B-2021-5857/articulo/410

Guatemala
Impuesto al Valor Agregado, IVA

general12 %

https://www.minfin.gob.gt/

Honduras
Impuesto Sobre Ventas, ISV

ISV incrementado18 %
ISV15 %

https://www.sar.gob.hn/

México
Impuesto al Valor Agregado, IVA

general16 %
región fronteriza8 %

https://www.sat.gob.mx/

Nicaragua
Impuesto al Valor Agregado, IVA

general15 %

http://www.hacienda.gob.ni/

Panamá
Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios, ITBMS

tarifas especiales15 %
10 %
tarifa general7 %

https://dgi.mef.gob.pa/itbms/Itbms.php

Paraguay
Impuesto al Valor Agregado, IVA

IVA, tasa general10 %
IVA, tasa reducida5 %

https://www.dnit.gov.py/web/portal-institucional/iva

Perú
Impuesto General a las Ventas, IGV (incluye el IPM)

IGV18 %
IGV MYPE (restaurantes y hoteles)10,5 %

https://orientacion.sunat.gob.pe/impuesto-general-las-ventas-igv-empresas

Puerto Rico
Impuesto sobre Ventas y Uso, IVU

tasa general11,5 %
otras tasas aplicables7 %
4 %
10,5 % solo IVU estatal
1 % solo IVU municipal

https://hacienda.pr.gov/impuesto-sobre-ventas-y-uso-ivu

República Dominicana
Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios, ITBIS

ITBIS18 %
ITBIS reducido16 %

https://dgii.gov.do/cicloContribuyente/obligacionesTributarias/principalesImpuestos/Paginas/Itbis.aspx

Uruguay
Impuesto al Valor Agregado, IVA

general22 %
reducido10 %

https://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/

Venezuela
Impuesto al Valor Agregado, IVA

alícuota para bienes y servicios suntuarios31 %
alícuota general16 %
alícuota reducida8 %

https://www.seniat.gob.ve/

Artículos:


Redondeo del IVA: UE, España y otros países europeos

La Directiva del IVA de la UE y el Tribunal de Justicia de la UE dejan las normas de redondeo del IVA en manos de la legislación nacional. Las normativas varían entre países. En España se aplica el redondeo aritmético al céntimo más cercano.

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En Europa hay IVA - en EE. UU. Sales tax

En Europa, las empresas pertenecientes a la cadena productiva contabilizan el IVA pagado por el consumidor al Estado en proporción a su valor añadido. El Sales tax de EE. UU., en cambio, es facturado en su totalidad por la empresa que realizó la venta al consumidor. Sales tax se paga a los operadores locales, no al estado.

Historia de la fiscalidad

Muchos de los impuestos actuales ya estaban en uso en la Antigüedad. La decisión sobre los impuestos ha pasado de los autócratas a los parlamentos y el nivel de impuestos ha aumentado. En épocas anteriores los impuestos se usaban para librar guerras, hoy los impuestos se usan para mantener los estados de bienestar.

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