Calcular ITBMS
Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios, ITBMS
El ITBMS es distinto del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y de otros tributos. Determinados productos, como las bebidas alcohólicas y los productos de tabaco, pueden estar sujetos además a impuestos selectivos; estos no deben sumarse al porcentaje de ITBMS mostrado por la calculadora.
La calculadora de impuestos necesita dos valores. Puedes, por ejemplo, completar el % de impuesto y el precio, y obtener el precio sin impuestos como resultado. El precio antes de impuestos y el precio se redondean.
También puede elegir el porcentaje de impuestos haciendo clic en el porcentaje en la tabla a continuación.
Panamá | |
| tarifas especiales | 15 % La importación y la venta al por mayor y al por menor de productos derivados del tabaco, incluidos cigarrillos, cigarros, puros y otros productos de tabaco. 10 % La importación y la venta al por mayor y al por menor de bebidas alcohólicas. También los servicios de hospedaje o alojamiento en todas las modalidades de establecimientos públicos. |
| tarifa general | 7 % La tarifa general se aplica a las transferencias gravadas de bienes corporales muebles, a las prestaciones de servicios gravadas realizadas en Panamá y a las importaciones gravadas, cuando no corresponda una tarifa especial o una exención. Incluye, entre otros casos, las comisiones por servicios bancarios y financieros y el transporte aéreo de pasajeros local e internacional. |
| Cambios anteriores: | |
| 1/7/2010 | La tarifa general del ITBMS aumenta del 5 % al 7 %. El transporte aéreo de pasajeros local e internacional pasa a estar expresamente gravado y el hospedaje o alojamiento público queda sujeto a la tarifa especial del 10 %. También se modifican diversas exenciones. Dirección General de Ingresos – ITBMS / Ley 8 de 2010 |
¡Atención! La información fiscal de esta página es de carácter general y no constituye asesoramiento fiscal. La información sobre el IVA no es exhaustiva. En el IVA existen numerosas excepciones y situaciones especiales. Compruebe su situación particular en las instrucciones de la administración tributaria. Última verificación de la información 1/10/2026. Si encuentra errores en la información, comuníquenoslos. Consulte nuestros principios editoriales.
Andorra | ||
| IGI incrementado | 9,5 % | |
| IGI | 4,5 % | |
| IGI, tipos reducido y específicos | 3,5 % 2,5 % 1 % | |
Argentina | ||
| alícuota incrementada | 27 % | |
| alícuota general | 21 % | |
| alícuotas reducidas | 10,5 % 5 % 2,5 % | |
Bolivia | ||
| IVA | 13 % | |
https://siatinfo.impuestos.gob.bo/index.php/impuesto-asunto/iva
Cuba | ||
| general | 10 % | |
https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/ley-181-de-2025-de-asamblea-nacional-del-poder-popular
Ecuador | ||
| tarifa general | 15 % | |
| tarifas reducidas | 8 % 5 % | |
El Salvador | ||
| tasa general | 13 % | |
España, Ceuta | ||
| IPSI, otros tipos superiores | 10 % 9 % 7 % 6 % 5 % | |
| IPSI, tipo general de servicios | 4 % | |
| IPSI, otros tipos inferiores | 3,5 % 3 % 2 % 1 % 0,5 % | |
España, Islas Canarias | ||
| IGIC incrementado | 20 % 15 % 9,5 % | |
| IGIC | 7 % | |
| IGIC reducido | 5 % 3 % 1 % | |
https://www3.gobiernodecanarias.org/tributos/atc/w/igic-impuesto-general-indirecto-canario-
España, Melilla | ||
| IPSI incrementado | 10 % 8 % 7 % 5 % | |
| IPSI | 4 % | |
| IPSI reducido | 3 % 2 % 1 % 0,5 % | |
Honduras | ||
| ISV incrementado | 18 % | |
| ISV | 15 % | |
México | ||
| general | 16 % | |
| región fronteriza | 8 % | |
Paraguay | ||
| IVA, tasa general | 10 % | |
| IVA, tasa reducida | 5 % | |
Perú | ||
| IGV | 18 % | |
| IGV MYPE (restaurantes y hoteles) | 10,5 % | |
https://orientacion.sunat.gob.pe/impuesto-general-las-ventas-igv-empresas
Puerto Rico | ||
| tasa general | 11,5 % | |
| otras tasas aplicables | 7 % 4 % 10,5 % solo IVU estatal 1 % solo IVU municipal | |
República Dominicana | ||
| ITBIS | 18 % | |
| ITBIS reducido | 16 % | |
Uruguay | ||
| general | 22 % | |
| reducido | 10 % | |
Venezuela | ||
| alícuota para bienes y servicios suntuarios | 31 % | |
| alícuota general | 16 % | |
| alícuota reducida | 8 % | |
Artículos:
Redondeo del IVA: UE, España y otros países europeos
La Directiva del IVA de la UE y el Tribunal de Justicia de la UE dejan las normas de redondeo del IVA en manos de la legislación nacional. Las normativas varían entre países. En España se aplica el redondeo aritmético al céntimo más cercano.
Redondeos en el cálculo del IVA: ¿Precios matemáticamente imposibles?
Existen muchos precios con IVA incluido que no se pueden calcular matemáticamente si el impuesto se calcula a partir del precio sin IVA. Un ejemplo es el de 10 €. Estos precios también son posibles, pero entonces el precio sin IVA debe interpretarse como redondeado.
VAT Gap: ¿Cuánto IVA queda sin recaudar en los países de la UE?
El 9,5 % del IVA quedó sin recaudar en los países de la UE. Consulte la lista de países de la UE y países candidatos.
En Europa hay IVA - en EE. UU. Sales tax
En Europa, las empresas pertenecientes a la cadena productiva contabilizan el IVA pagado por el consumidor al Estado en proporción a su valor añadido. El Sales tax de EE. UU., en cambio, es facturado en su totalidad por la empresa que realizó la venta al consumidor. Sales tax se paga a los operadores locales, no al estado.
Muchos de los impuestos actuales ya estaban en uso en la Antigüedad. La decisión sobre los impuestos ha pasado de los autócratas a los parlamentos y el nivel de impuestos ha aumentado. En épocas anteriores los impuestos se usaban para librar guerras, hoy los impuestos se usan para mantener los estados de bienestar.