Argentina: alícuota incrementada: 27 % alícuota general: 21 % alícuotas reducidas: 10,5 % 5 % 2,5 %
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Argentina | |
| alícuota incrementada | 27 % Ventas de gas, electricidad, agua y servicios de telecomunicaciones a responsables inscriptos o monotributistas, cuando el suministro no se destina a vivienda. |
| alícuota general | 21 % La mayoría de bienes y servicios. |
| alícuotas reducidas | 10,5 % Algunos alimentos básicos, bienes de capital, obras de construcción en inmuebles destinados a vivienda, intereses de préstamos bancarios, transporte de pasajeros de más de 100 km y planes de salud privados. Diarios, revistas y otras publicaciones periódicas editadas por editoriales cuya facturación se encuentra en el tramo más alto de la escala legal. 5 % Diarios, revistas y otras publicaciones periódicas editadas por editoriales cuya facturación se encuentra en el tramo intermedio de la escala legal. 2,5 % Diarios, revistas y otras publicaciones periódicas editadas por editoriales cuya facturación se encuentra en el tramo más bajo de la escala legal. |
| exportaciones y operaciones con recupero de IVA | Las exportaciones de bienes están exentas y permiten computar o recuperar el IVA vinculado, con los límites y requisitos del artículo 43. Las exportaciones de servicios que se utilizan efectivamente en el exterior quedan fuera del objeto territorial del impuesto, pero también pueden acceder al régimen del artículo 43. El transporte internacional de pasajeros y cargas tiene una exención con ese tratamiento especial. No se trata de una alícuota legal separada del 0%. |
| exenciones sin crédito fiscal, salvo regímenes especiales | Entre las exenciones están los libros, diarios, revistas, publicaciones periódicas y las suscripciones periodísticas digitales previstas en la ley; la enseñanza privada reconocida y ciertos servicios sanitarios cubiertos por obras sociales; los taxis y remises con chofer en recorridos de hasta 100 km. La reventa de medicamentos de uso humano está exenta si se cumplen las condiciones, incluido que hayan tributado en la primera venta del fabricante o importador. En general, el IVA de compras vinculado exclusivamente con operaciones exentas no da derecho a crédito fiscal, salvo los regímenes especiales previstos por ley. |
| operaciones no alcanzadas | El trabajo en relación de dependencia queda fuera del IVA. Los servicios realizados en Argentina cuya utilización efectiva se lleva a cabo en el exterior no se consideran prestados en el país; para su crédito fiscal, corresponde revisar el régimen de exportaciones. La importación de servicios utilizados en Argentina tiene reglas propias y no queda fuera del impuesto por el solo hecho de que el prestador esté en el exterior. |
| importación de servicios: ingreso del IVA | En las importaciones de servicios comprendidas en el artículo 1, inciso d), el prestatario responsable inscripto determina e ingresa el IVA por los servicios realizados en el exterior y utilizados efectivamente en Argentina. El cómputo como crédito fiscal está sujeto a sus requisitos. Para servicios digitales del exterior a otros prestatarios, el IVA está a cargo del usuario y, si interviene un intermediario en el pago, este actúa como agente de percepción. Las retenciones y percepciones a cuenta no son nuevas alícuotas de IVA. |
| bienes usados: crédito fiscal presunto | Quien compra habitualmente bienes usados a consumidores finales para revenderlos puede computar el crédito fiscal especial del artículo 18: precio total de compra × alícuota / (100 + alícuota). Requiere el comprobante sustitutivo de factura firmado por el vendedor. El crédito no puede superar el IVA calculado sobre el 90% del precio neto de reventa; el excedente se ajusta al vender. Es un crédito fiscal presunto, no un cálculo del IVA únicamente sobre el margen de reventa. |
| monotributo | El monotributo es un régimen simplificado para pequeños contribuyentes que cumplan los requisitos. La cuota mensual integra el componente impositivo que sustituye al IVA y a Ganancias de las actividades comprendidas, más los aportes previsionales y de obra social que correspondan. El monotributista emite comprobantes C en sus operaciones internas y E en exportaciones, sin discriminar IVA propio. La cuota no se calcula aplicando una alícuota de esta tabla. Consultá en ARCA las categorías, los importes y las condiciones vigentes. |
Las escalas de publicidad periodística tienen cuatro alícuotas: 2,5%, 5%, 10,5% y 21%. Se considera la facturación total sin IVA de los últimos doce meses, al cierre de cada cuatrimestre, para el período siguiente; el inicio de actividad tiene reglas especiales. Los límites se actualizan desde 2024 según el parámetro legal de ventas de empresas medianas de servicios, Tramo 2. Verificá los límites vigentes: no uses como actuales los importes originales de la tabla de 2023. Esta síntesis no incluye todas las excepciones, clasificaciones arancelarias ni regímenes territoriales.
| Cambios anteriores: | |
| 1/4/2026 | La electricidad utilizada en sistemas o equipos de riego del sector agroindustrial pasa a tributar al 10,5 %, por el artículo 189 de la Ley 27.802. La alícuota general del IVA sigue siendo del 21 %. Argentina.gob.ar: normativa nacional |
| 1/1/2023 | La Ley 27.701 sustituye las escalas de publicidad periodística, con cuatro tramos: 2,5 %, 5 %, 10,5 % y 21 %. Desde el 1/1/2024, los límites de facturación se actualizan según la variación del parámetro legal para empresas medianas de servicios, Tramo 2. Argentina.gob.ar: normativa nacional |
| 1/1/2019 | La exención comprende la comercialización de diarios, revistas, publicaciones periódicas y suscripciones periodísticas digitales en toda la cadena y cualquiera sea el soporte. La publicidad se rige por su escala propia; los servicios de distribución prestados a editoriales tributan al 10,5 %. Argentina.gob.ar: normativa nacional |
La información tributaria de esta página es general y no constituye asesoramiento fiscal. No incluye todas las excepciones. Verificá el tratamiento de tu operación en las guías de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Información verificada el 20/9/2026.
Andorra | ||
| alícuota incrementada | 9,5 % | |
| alícuota general | 4,5 % | |
| alícuotas reducidas | 2,5 % 1 % | |
Chile | ||
| alícuota general | 19 % | |
Colombia | ||
| alícuota general | 19 % | |
| alícuotas reducidas | 5 % | |
Costa Rica | ||
| alícuota general | 13 % | |
| alícuotas reducidas | 4 % 2 % 1 % | |
Cuba | ||
| alícuota general | 10 % | |
https://www.periodismodebarrio.org/2021/03/los-impuestos-en-cuba-explicados/
Ecuador | ||
| tarifa general | 15 % | |
| tarifas reducidas | 8 % 5 % | |
El Salvador | ||
| alícuota general | 13 % | |
España, Ceuta | ||
| IPSI incrementado | 10 % 9 % 6 % 5 % 3 % | |
| IPSI | 4 % 0,5 % | |
| IPSI reducido | 2 % 1 % 0,5 % | |
España, Islas Canarias | ||
| IGIC incrementado | 20 % 15 % 9,5 % | |
| IGIC | 7 % | |
| IGIC reducido | 5 % 3 % 1 % | |
https://www3.gobiernodecanarias.org/tributos/atc/w/igic-impuesto-general-indirecto-canario-
España, Melilla | ||
| IPSI incrementado | 10 % 8 % 7 % 5 % 4 % 3 % | |
| IPSI | 4 % 0,5 % | |
| IPSI reducido | 2 % 1 % 0,5 % | |
Guatemala | ||
| alícuota general | 12 % | |
| Pequeño contribuyente | 5 % | |
Honduras | ||
| ISV incrementado | 18 % | |
| ISV | 15 % | |
México | ||
| alícuota general | 16 % | |
| región fronteriza | 8 % | |
Panamá | ||
| ITBMS incrementado | 15 % 10 % | |
| ITBMS | 7 % | |
Paraguay | ||
| alícuota general | 10 % | |
| alícuotas reducidas | 5 % | |
Perú | ||
| IGV | 18 % | |
| IGV MYPE (restaurantes y hoteles) | 10,5 % | |
https://orientacion.sunat.gob.pe/impuesto-general-las-ventas-igv-empresas
Puerto Rico | ||
| IVU | 11,5 % | |
| Servicios B2B | 4 % | |
República Dominicana | ||
| ITBIS | 18 % | |
| ITBIS reducido | 16 % | |
Uruguay | ||
| alícuota general | 22 % | |
| alícuotas reducidas | 10 % | |
Venezuela | ||
| alícuota incrementada | 31 % | |
| alícuota general | 16 % | |
| alícuotas reducidas | 8 % | |
Redondeo del IVA: UE, España y otros países europeos
La Directiva del IVA de la UE y el Tribunal de Justicia de la UE dejan las normas de redondeo del IVA en manos de la legislación nacional. Las normativas varían entre países. En España se aplica el redondeo aritmético al céntimo más cercano.
Redondeos en el cálculo del IVA: ¿Precios matemáticamente imposibles?
Existen muchos precios con IVA incluido que no se pueden calcular matemáticamente si el impuesto se calcula a partir del precio sin IVA. Un ejemplo es el de 10 €. Estos precios también son posibles, pero entonces el precio sin IVA debe interpretarse como redondeado.
VAT Gap: ¿Cuánto IVA queda sin recaudar en los países de la UE?
El 9,5 % del IVA quedó sin recaudar en los países de la UE. Consulte la lista de países de la UE y países candidatos.
En Europa hay IVA - en EE. UU. Sales tax
En Europa, las empresas pertenecientes a la cadena productiva contabilizan el IVA pagado por el consumidor al Estado en proporción a su valor añadido. El Sales tax de EE. UU., en cambio, es facturado en su totalidad por la empresa que realizó la venta al consumidor. Sales tax se paga a los operadores locales, no al estado.
Muchos de los impuestos actuales ya estaban en uso en la Antigüedad. La decisión sobre los impuestos ha pasado de los autócratas a los parlamentos y el nivel de impuestos ha aumentado. En épocas anteriores los impuestos se usaban para librar guerras, hoy los impuestos se usan para mantener los estados de bienestar.
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