España, Ceuta: IPSI, otros tipos superiores: 10 % 9 % 7 % 6 % 5 % IPSI, tipo general de servicios: 4 % IPSI, otros tipos inferiores: 3,5 % 3 % 2 % 1 % 0,5 %
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España, Ceuta | |
| IPSI, otros tipos superiores | 10 % Telecomunicaciones, radiodifusión y televisión. Obras públicas contratadas con el sector público, salvo las excepciones de vivienda y proyectos estratégicos. Determinadas mercancías del arancel; también envíos de escaso valor cuya declaración simplificada no facilite al menos los cuatro primeros dígitos de la clasificación arancelaria. 9 % Servicios de las agrupaciones IAE 84 y 92, con las excepciones del artículo 33.Dos: entre otras, los servicios que tributan al 0,5 %, determinados servicios de limpieza al 6 % y los epígrafes de la agrupación 84 incluidos en el anexo 3, que tributan al tipo general del 4 %. 7 % Numerosas mercancías del anexo 1, como determinadas materias plásticas, productos de papel y manufacturas metálicas. Deben comprobarse la partida y las excepciones por destino. 6 % Actividades de la agrupación IAE 75; determinados servicios de limpieza prestados a destinatarios ajenos al sector público. Se aplican las excepciones expresas del artículo 33. 5 % Entre otros, perfumes, prendas de vestir, joyería y determinados equipos electrónicos incluidos en las partidas modificadas en 2024. Vehículos eléctricos con código E en la casilla P3 de la tarjeta ITV. Bienes destinados a producir electricidad, salvo que corresponda un tipo inferior. |
| IPSI, tipo general de servicios | 4 % Tipo general de los servicios, salvo tipo especial o exención. También construcción, primera transmisión de inmuebles y ejecución de obras, salvo las excepciones para nuevas viviendas, obras públicas y proyectos estratégicos. En mercancías, se aplica únicamente a las partidas correspondientes del arancel IPSI. |
| IPSI, otros tipos inferiores | 3,5 % Calzado y sus partes del capítulo 64 y equipos de las partidas 8470 a 8473, incluidos determinados ordenadores y equipos de oficina. 3 % Determinadas mercancías según el anexo 1, incluidos diversos productos minerales; ciclomotores con motor de cilindrada no superior a 50 cm³. 2 % Restaurantes de un tenedor, bares y cafeterías del epígrafe 673.2 y restauración del epígrafe 677.9; taxis y transporte terrestre urbano colectivo de viajeros. También determinadas mercancías, como yeso, cal y cemento, salvo un tipo especial aplicable. 1 % Abastecimiento de agua potable y consumo de energía eléctrica. 0,5 % Determinadas mercancías del arancel y supuestos especiales, como libros y prensa impresa, pescado fresco o refrigerado, productos certificados para celíacos y artículos ópticos correctores. Publicidad, call centres y servicios electrónicos esencialmente automatizados; determinados servicios a operadores de juego efectivamente establecidos en Ceuta. También operaciones de proyectos declarados estratégicos y construcción, primera transmisión y obras directamente relacionadas con nuevas viviendas. Los materiales del anexo V destinados a nuevas viviendas requieren que el importador o adquirente esté dado de alta en el epígrafe IAE 501.1. No es un tipo general para todas las mercancías. |
| exportación exenta con deducción limitada | Exportaciones definitivas de mercancías que cumplan el artículo 8 de la Ley 8/1991. La deducción o devolución del IPSI soportado en los bienes exige cumplir el artículo 20 y acreditar la exportación. Las exclusiones legales, como ciertos suministros a tiendas libres de impuestos y ventas a bordo, permanecen gravadas. |
| exento sin derecho a deducción | Las exenciones interiores remiten a la normativa del IVA: por ejemplo, asistencia sanitaria, educación, seguros, determinados servicios financieros y arrendamiento de viviendas, cuando se cumplan sus requisitos. No generan por sí mismas derecho a deducción. Las importaciones tienen sus propias exenciones conforme a los artículos 9 y 10 de la Ley 8/1991. |
| no sujeto al IPSI | La mera reventa local de mercancías sin producción o elaboración no constituye por sí misma un hecho imponible del IPSI; la importación o producción previa puede haber tributado. Los servicios que las reglas de localización sitúen fuera de Ceuta quedan fuera de su IPSI. No debe confundirse la no sujeción con una exención o un tipo cero. |
| inversión del sujeto pasivo del IPSI | El destinatario empresario o profesional establecido en Ceuta es sujeto pasivo en los servicios, entregas de inmuebles y distribución de electricidad sujetos al IPSI realizados por un proveedor no establecido. También se aplica la regla específica a las ejecuciones de obra de proyectos estratégicos del artículo 30.Dos. La inversión no convierte la operación en exenta ni concede automáticamente deducción. |
| reventa de bienes usados | No se ha identificado un régimen IPSI de margen para la mera reventa de bienes usados equivalente al REBU del IVA. La reventa local puede quedar fuera del hecho imponible, pero la importación de un bien usado puede estar gravada sobre su base de importación. No debe calcularse IPSI sobre la diferencia entre el precio de venta y el de compra. |
| Obligaciones, módulos y deducciones | No existe una franquicia general de IPSI por un volumen de negocio reducido: deben cumplirse las obligaciones de alta, declaración y facturación que correspondan. El régimen de estimación objetiva del artículo 63 es un método de cálculo, no una exención. Para personas físicas y entidades en atribución de rentas con establecimiento abierto al público, sus límites anuales por actividad son 600.000 € en producción, 100.000 € en servicios y 300.000 € en construcción, con exclusiones y posibilidad de renuncia. No permite deducir las cuotas soportadas y no se calcula simplemente aplicando un porcentaje al precio de cada venta. En el régimen ordinario, el artículo 20 de la Ley 8/1991 limita la deducción del IPSI soportado en bienes a su utilización en producción o elaboración, o a su exportación definitiva exenta. No existe una deducción general por prestar servicios gravados. Las cuotas relativas a servicios, inmuebles y electricidad no son deducibles; los gravámenes complementarios tienen reglas específicas de devolución. |
Ceuta está fuera del territorio de aplicación del IVA. Se aplica el IPSI según la operación y sus reglas de localización; la entrada de mercancías desde la Península u otros territorios es una importación. Los ejemplos no sustituyen la clasificación arancelaria. La calculadora aplica el porcentaje a la base introducida: no determina la base aduanera, los módulos ni los gravámenes complementarios sobre tabaco y carburantes.
Fuentes: Ley 8/1991 y Ordenanza fiscal de Ceuta, con las modificaciones indicadas más abajo. En la revisión de 29 de septiembre de 2026 no se identificaron cambios futuros de tipos IPSI definitivamente aprobados.
| Cambios anteriores: | |
| 9/5/2025 | Se aplica el 0,5 % a la construcción, primera transmisión y obras directamente relacionadas con nuevas viviendas, así como a obras públicas de edificios destinados mayoritariamente a viviendas. También a los bienes del anexo V destinados a nuevas viviendas cuando el importador o adquirente esté dado de alta en el epígrafe IAE 501.1. BOCCE |
| 16/3/2024 | Entró en vigor el 0,5 % para operaciones de proyectos declarados de interés estratégico y la inversión del sujeto pasivo para las ejecuciones de obra correspondientes. La modificación produce efectos desde el inicio de ejecución del proyecto. BOCCE |
| 2/3/2024 | Se redujeron a la mitad los tipos de las partidas expresamente enumeradas: entre otras, perfumería, ropa y joyería pasan del 10 % al 5 %, y calzado y determinados equipos de oficina del 7 % al 3,5 %. BOCCE |
| 30/6/2021 | Se introdujo el tipo del 10 % para envíos de escaso valor cuya declaración simplificada de importación no indique al menos los cuatro primeros dígitos de su clasificación arancelaria. No supone una exención general por bajo valor. BOCCE |
| 1/4/2020 | Las actividades profesionales, artísticas y empresariales del anexo 3 dejaron de tributar al 6 % y pasaron al tipo general de servicios del 4 %. El 6 % se mantuvo para la agrupación 75 del IAE. BOCCE |
¡Atención! La información fiscal de esta página es de carácter general y no constituye asesoramiento fiscal. La información sobre el IVA no es exhaustiva. En el IVA existen numerosas excepciones y situaciones especiales. Compruebe su situación particular en las instrucciones de la administración tributaria. Información verificada el 5/10/2026.
España, Islas Canarias | ||
| IGIC incrementado | 20 % 15 % 9,5 % | |
| IGIC | 7 % | |
| IGIC reducido | 5 % 3 % 1 % | |
https://www3.gobiernodecanarias.org/tributos/atc/w/igic-impuesto-general-indirecto-canario-
España, Melilla | ||
| IPSI incrementado | 10 % 8 % 7 % 5 % | |
| IPSI | 4 % | |
| IPSI reducido | 3 % 2 % 1 % 0,5 % | |
Andorra | ||
| IGI incrementado | 9,5 % | |
| IGI | 4,5 % | |
| IGI, tipos reducido y específicos | 3,5 % 2,5 % 1 % | |
Argentina | ||
| alícuota incrementada | 27 % | |
| alícuota general | 21 % | |
| alícuotas reducidas | 10,5 % 5 % 2,5 % | |
Bolivia | ||
| IVA | 13 % | |
https://siatinfo.impuestos.gob.bo/index.php/impuesto-asunto/iva
Cuba | ||
| general | 10 % | |
https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/ley-181-de-2025-de-asamblea-nacional-del-poder-popular
Ecuador | ||
| tarifa general | 15 % | |
| tarifas reducidas | 8 % 5 % | |
Honduras | ||
| ISV incrementado | 18 % | |
| ISV | 15 % | |
México | ||
| general | 16 % | |
| región fronteriza | 8 % | |
Panamá | ||
| tarifas especiales | 15 % 10 % | |
| tarifa general | 7 % | |
Paraguay | ||
| IVA, tasa general | 10 % | |
| IVA, tasa reducida | 5 % | |
Perú | ||
| IGV | 18 % | |
| IGV MYPE (restaurantes y hoteles) | 10,5 % | |
https://orientacion.sunat.gob.pe/impuesto-general-las-ventas-igv-empresas
Puerto Rico | ||
| tasa general | 11,5 % | |
| otras tasas aplicables | 7 % 4 % 10,5 % solo IVU estatal 1 % solo IVU municipal | |
República Dominicana | ||
| ITBIS | 18 % | |
| ITBIS reducido | 16 % | |
Uruguay | ||
| general | 22 % | |
| reducido | 10 % | |
Venezuela | ||
| alícuota para bienes y servicios suntuarios | 31 % | |
| alícuota general | 16 % | |
| alícuota reducida | 8 % | |
Redondeo del IVA: UE, España y otros países europeos
La Directiva del IVA de la UE y el Tribunal de Justicia de la UE dejan las normas de redondeo del IVA en manos de la legislación nacional. Las normativas varían entre países. En España se aplica el redondeo aritmético al céntimo más cercano.
Redondeos en el cálculo del IVA: ¿Precios matemáticamente imposibles?
Existen muchos precios con IVA incluido que no se pueden calcular matemáticamente si el impuesto se calcula a partir del precio sin IVA. Un ejemplo es el de 10 €. Estos precios también son posibles, pero entonces el precio sin IVA debe interpretarse como redondeado.
VAT Gap: ¿Cuánto IVA queda sin recaudar en los países de la UE?
El 9,5 % del IVA quedó sin recaudar en los países de la UE. Consulte la lista de países de la UE y países candidatos.
En Europa hay IVA - en EE. UU. Sales tax
En Europa, las empresas pertenecientes a la cadena productiva contabilizan el IVA pagado por el consumidor al Estado en proporción a su valor añadido. El Sales tax de EE. UU., en cambio, es facturado en su totalidad por la empresa que realizó la venta al consumidor. Sales tax se paga a los operadores locales, no al estado.
Muchos de los impuestos actuales ya estaban en uso en la Antigüedad. La decisión sobre los impuestos ha pasado de los autócratas a los parlamentos y el nivel de impuestos ha aumentado. En épocas anteriores los impuestos se usaban para librar guerras, hoy los impuestos se usan para mantener los estados de bienestar.
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