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Impuesto General Indirecto Canario, IGIC

España, Islas Canarias:  IGIC incrementado: 20 %  15 %  9,5 %  IGIC: 7 %  IGIC reducido: 5 %  3 %  1 %

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España, Islas Canarias
Impuesto General Indirecto Canario, IGIC

IGIC incrementado20 %
Labores del tabaco, excepto cigarros y cigarritos, según el artículo 37. Incluye los cigarrillos electrónicos desechables comprendidos en su definición legal. El 20 % es IGIC; los impuestos específicos sobre el tabaco son distintos.
15 %
Entre otros: bebidas espirituosas; puros de más de 2,50 euros por unidad; joyas y determinados objetos de metales o piedras preciosas; perfumes y extractos; determinadas pieles suntuarias; y bebidas energéticas con al menos 150 mg de cafeína por litro combinada con otros estimulantes, según la definición legal. También ciertos vehículos de más de 11 CV fiscales, QUAD/ATV, caravanas y determinadas embarcaciones y aeronaves. El alquiler de medios de transporte cuya entrega esté gravada al 9,5 % o al 15 % tributa al 15 %. Existen otras operaciones específicas en el artículo 36.
9,5 %
Determinados vehículos de motor de hasta 11 CV fiscales que no estén sujetos al 0 %, 3 %, 7 % o 15 %, y ciertos buques, embarcaciones y aeronaves conforme a los artículos 39 a 41. Los CV fiscales no son la potencia en caballos mecánicos. El alquiler de medios de transporte cuya entrega tributa al 9,5 % está sujeto al 15 %, no al 9,5 %.
IGIC7 %
Tipo general para las operaciones sujetas y no exentas que no tengan otro tipo. Incluye, entre otros ejemplos, servicios profesionales, alojamiento hotelero, restauración y comida preparada por el proveedor para consumo inmediato fuera del establecimiento, así como bebidas refrescantes con más de 5 g de azúcar añadido por 100 ml. La vivienda tributa al 7 % cuando no corresponde una exención ni alguno de los tipos específicos del artículo 38.
IGIC reducido5 %
Bebidas refrescantes con azúcar añadido de hasta 5 g por 100 ml; las bebidas sin azúcar añadido se encuadran en el 3 % y las bebidas energéticas en el 15 %. También determinadas entregas de vivienda habitual que no califican para el 0 % ni el 3 %: base imponible de hasta 200.000 euros, o 300.000/400.000 euros para familias numerosas de categoría general/especial, con los restantes requisitos del artículo 38, incluida la regla sobre otra vivienda y su transmisión en dos años.
3 %
Entre otros bienes: alimentos no incluidos en el tipo cero ni en las excepciones para bebidas alcohólicas, azucaradas o energéticas y comida preparada; prendas de vestir, calzado, textiles, muebles y determinados materiales y productos industriales según su clasificación legal. Electricidad que no cumpla los requisitos del tipo cero. Entre los servicios: transporte terrestre de viajeros y mercancías, con exclusión del transporte turístico y del arrendamiento con conductor; funerales; entradas a espectáculos y exposiciones; determinados servicios veterinarios; deporte y educación física no exentos, incluido yoga y pilates. También vehículos y viviendas que cumplan las condiciones especiales de los artículos 38 y 39; no es un tipo general para toda vivienda o todo vehículo.
1 %
Tipo legal específico para petróleo, productos de su refino, incluidas mezclas con biocarburantes, y gas. Su aplicación está desplazada temporalmente por el tipo cero de los productos energéticos: véanse la nota y las fechas de vigencia. No debe aplicarse el 1 % durante un período en el que corresponda el tipo cero.

Gran Canaria aplica los mismos tipos del IGIC que las demás Islas Canarias. El IGIC soportado en actividades gravadas, incluidas las sujetas al tipo cero, puede deducirse conforme a los requisitos legales. El AIEM y los recargos de importación son conceptos distintos del IGIC y no se incluyen en el cálculo. Consulte los cambios para conocer las medidas temporales.

Cambios futuros:
1/1/2027

Según la normativa publicada hasta el 30 de septiembre de 2026, el tipo cero temporal de los combustibles termina, como máximo, el 31 de diciembre de 2026. Desde enero se aplican los tipos ordinarios de cada producto si no se aprueba otra prórroga; para petróleo y gas, el 1 %. Puede haber cesado antes por las condiciones de precios. Decreto ley 6/2026

Cambios anteriores:
1/10/2026

El Decreto ley 6/2026 prorroga el tipo cero de los productos energéticos hasta el 31 de diciembre. El tipo cero no se aplicará en noviembre o diciembre si se cumple la condición prevista para el mes correspondiente. Decreto ley 6/2026, BOC 196, 30-09-2026

17/8/2026

Entra en vigor la ampliación del tipo cero a determinados bienes y servicios destinados a I+D e innovación tecnológica de entidades públicas y empresas del sector público, con los requisitos legales de destino y acreditación. Agencia Tributaria Canaria — I+D+i

1/7/2026

El tipo cero temporal de los productos energéticos se prorroga hasta el 30 de septiembre, con condiciones para agosto y septiembre. El gas se incorpora al tipo legal del 1 %, desplazado durante la aplicación del cero. La corrección de errores publicada el 1 de julio incluye expresamente el gas en la prórroga. Decreto ley 4/2026; corrección BOC 131/2026

8/4/2026

La sal, la mantequilla y el café tostado pasan del 3 % al cero sin el plazo temporal de los combustibles. Se introduce además el tipo cero temporal para petróleo, derivados y mezclas con biocarburantes, gas, briquetas y pellets de biomasa y leña, inicialmente hasta junio y con condiciones relativas a los precios. Decreto ley 3/2026

1/1/2026

Se introduce un nuevo tipo del IGIC del 1 % para el petróleo y los productos derivados del refino del petróleo, incluso mezclados con biocarburantes. El IGIC de las bebidas energéticas sube del 7 % al 15 %. Gobierno de Canarias, BOC (Ley 9/2025)

La información tributaria de esta página es general y no constituye asesoramiento fiscal. No incluye todas las excepciones. Comprueba el tratamiento de tu operación en las guías de la Agencia Tributaria Canaria. Última verificación de la información 5/10/2026. Si encuentra errores en la información, comuníquenoslos. Consulte nuestros principios editoriales.

Argentina
Impuesto al Valor Agregado

alícuota incrementada27 %
alícuota general21 %
alícuotas reducidas10,5 %
5 %
2,5 %

https://www.arca.gob.ar/

Venezuela
Impuesto al Valor Agregado, IVA

alícuota para bienes y servicios suntuarios31 %
alícuota general16 %
alícuota reducida8 %

https://www.seniat.gob.ve/

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