Puerto Rico: tasa general: 11,5 % otras tasas aplicables: 7 % 4 % 10,5 % solo IVU estatal 1 % solo IVU municipal
La calculadora del IVU calcula el importe del Impuesto sobre Ventas y Uso y el precio antes y después del impuesto. Selecciona la tasa que corresponda a tu transacción. Las tasas de 7 % y 4 % están sujetas a requisitos específicos y no sustituyen de forma general la tasa de 11,5 %. También puedes realizar una conversión de divisas.
También puedes elegir la tasa de IVU haciendo clic en un porcentaje de la tabla siguiente.
Puerto Rico | |
| tasa general | 11,5 % Tasa general total del IVU: 10,5 % estatal y 1 % municipal. Se aplica a la mayoría de las ventas de propiedad mueble tangible, servicios tributables y derechos de admisión, salvo que corresponda una exención o una tasa especial. |
| otras tasas aplicables | 7 % Tasa reducida para alimentos preparados, bebidas carbonatadas, productos de repostería y dulces vendidos por un restaurante u otro negocio que tenga vigente el Certificado de Negocio Autorizado correspondiente. La tasa se compone de 6 % de IVU estatal y 1 % de IVU municipal. No aplica a las bebidas alcohólicas, que continúan sujetas al 11,5 %. También existen reglas especiales para transacciones combinadas y productos ya empacados para la reventa. 4 % IVU especial estatal aplicable a los servicios profesionales designados y a determinados servicios prestados a otros comerciantes, cuando no corresponda una exención. No se añade el 1 % de IVU municipal. No todos los servicios entre comerciantes tributan al 4 %: determinados servicios definidos como servicios tributables permanecen sujetos al 11,5 %. 10,5 % solo IVU estatal IVU estatal cuando la operación está sujeta al impuesto estatal, pero exenta del IVU municipal del 1 %. Puede aplicarse, por ejemplo, a la importación de inventario para reventa amparada por un Certificado de Revendedor y de Exención del IVU Municipal vigente. Si también corresponde el impuesto municipal, la tasa total es del 11,5 %. 1 % solo IVU municipal IVU municipal sobre alimentos e ingredientes para alimentos que cumplen la definición legal y están exentos del IVU estatal, salvo que corresponda otra exención. No es la tasa general aplicable a los alimentos preparados. |
| exento del IVU | Existen exenciones para medicamentos recetados y determinados productos médicos; ciertos servicios educativos, sanitarios, de seguros y financieros; determinados alquileres, operaciones con el Gobierno y servicios exportados. También hay periodos libres de IVU para ciertos artículos escolares y de preparación para huracanes. Se aplican los requisitos y certificados correspondientes. Los alimentos e ingredientes que cumplen la definición legal están exentos del IVU estatal, pero generalmente sujetos al 1 % municipal, salvo otra exención. |
| fuera del alcance del IVU | Quedan fuera de la definición de propiedad mueble tangible para fines del IVU, entre otros, el dinero y determinados valores e intangibles; automóviles, motocicletas, embarcaciones, equipo pesado, autobuses, camiones y determinados remolques; gasolina, combustible de aviación, diésel, petróleo crudo y determinados productos de petróleo; electricidad; y el agua suministrada como parte del servicio ordinario de acueducto y alcantarillado. Algunos de estos bienes pueden estar sujetos a arbitrios u otros impuestos en lugar del IVU. |
| autoimposición e impuesto sobre uso | Cuando una persona localizada en Puerto Rico recibe de una persona no residente un servicio relacionado directa o indirectamente con sus operaciones o actividades en Puerto Rico, el receptor puede ser responsable de autoimponerse y remitir el IVU. Además, la introducción en Puerto Rico de propiedad mueble tangible para uso, consumo o almacenamiento puede generar impuesto sobre uso aunque no se haya cobrado impuesto sobre ventas. |
| bienes usados y trade-in | Puerto Rico no tiene un régimen general de margen comparable al VAT Margin Scheme para la reventa de bienes usados. En una operación de trade-in, el valor asignado al bien usado recibido puede reducir el precio de venta de la nueva partida tributable. Sin embargo, si el comerciante vende posteriormente ese bien usado, el IVU se calcula sobre el precio total de esa reventa y no sobre la diferencia entre el precio de venta y el valor o costo del bien. Por ello, la calculadora ordinaria del régimen del margen no es aplicable a Puerto Rico. |
| registro, límites y revendedores | Registro Toda persona que lleve o desee llevar a cabo negocios en Puerto Rico como comerciante debe inscribirse en el Registro de Comerciantes. Por tanto, no existe un único umbral general de registro para los negocios establecidos en Puerto Rico. Exenciones por volumen En el caso de servicios tributables, continúa aplicando el límite anual de $50,000 para la exención correspondiente. Desde el 1 de marzo de 2019, los servicios profesionales designados y determinados servicios prestados a otros comerciantes por personas cuyo volumen de negocios anual no exceda de $200,000 están exentos del IVU. Estas cifras son límites para la exención del cobro del impuesto y no un umbral general del Registro de Comerciantes. Comerciantes sin presencia física Las reglas de nexo económico pueden obligar a un comerciante o facilitador de mercado sin localidad física en Puerto Rico cuando las ventas brutas correspondientes a Puerto Rico excedan de $100,000 o se realicen al menos 200 transacciones durante el periodo anual aplicable. Los facilitadores de mercado sujetos a las reglas recaudan y remiten el IVU de las transacciones cubiertas. Revendedores El IVU no tiene un crédito general por impuesto soportado como un IVA. Un comerciante revendedor debidamente registrado y con el certificado correspondiente puede reclamar el crédito permitido por IVU pagado en propiedad mueble tangible adquirida o importada para la reventa. Determinados revendedores elegibles pueden adquirir mercancía para reventa bajo las reglas de exención aplicables. El IVU especial del 4 % pagado por servicios no forma parte del crédito de revendedor. |
El IVU de Puerto Rico es un impuesto sobre ventas y uso, no un impuesto sobre el valor añadido. La calculadora puede calcular aritméticamente el impuesto utilizando la tasa seleccionada, pero no determina exenciones, certificados, créditos de revendedor, nexo económico, obligaciones de radicación ni la distribución administrativa del IVU municipal.
| Cambios anteriores: | |
| 1/8/2026 | Entra en funcionamiento en SURI la nueva radicación y pago integrado del IVU municipal para los 73 municipios participantes. El cambio corresponde inicialmente al periodo de julio de 2026. Bayamón, Carolina, Guaynabo, Mayagüez y San Juan continúan utilizando sus propios procesos. Las tasas del IVU no cambian. Departamento de Hacienda – CC RI 26-13 |
| 1/10/2019 | Los restaurantes y otros negocios autorizados que cumplan los requisitos pueden aplicar la tasa reducida de 7 %, en lugar de 11,5 %, a determinados alimentos preparados, bebidas carbonatadas, productos de repostería y dulces. Las bebidas alcohólicas permanecen al 11,5 %. Departamento de Hacienda – DA 19-03 |
| 1/3/2019 | Los servicios profesionales designados y determinados servicios prestados a otros comerciantes quedan exentos del IVU cuando el volumen de negocios anual del proveedor no excede de $200,000. Los servicios tributables ordinarios mantienen su límite de $50,000. Departamento de Hacienda – CC RI 19-05 |
| 1/8/2017 | Hacienda comienza a cobrar también la porción municipal de 1 % del impuesto sobre uso sobre propiedad mueble tangible introducida del exterior para uso o consumo en Puerto Rico. Departamento de Hacienda – DA 17-04 |
| 1/10/2015 | Entra en vigor el IVU especial estatal de 4 % para los servicios profesionales designados y determinados servicios prestados a otros comerciantes. No se añade IVU municipal. Departamento de Hacienda – DA 15-17 |
| 1/7/2015 | La tasa estatal del IVU aumenta de 6 % a 10,5 %. La porción municipal permanece en 1 %, por lo que la tasa total aumenta a 11,5 %. Departamento de Hacienda – DA 15-10 |
¡Atención! La información sobre el IVU presentada en esta página es de carácter general y no constituye asesoramiento contributivo. No incluye todas las exenciones, requisitos ni situaciones especiales. Compruebe el tratamiento de su transacción en las normas y orientaciones del Departamento de Hacienda de Puerto Rico. Información verificada el 1/10/2026.
Andorra | ||
| IGI incrementado | 9,5 % | |
| IGI | 4,5 % | |
| IGI, tipos reducido y específicos | 3,5 % 2,5 % 1 % | |
Argentina | ||
| alícuota incrementada | 27 % | |
| alícuota general | 21 % | |
| alícuotas reducidas | 10,5 % 5 % 2,5 % | |
Bolivia | ||
| IVA | 13 % | |
https://siatinfo.impuestos.gob.bo/index.php/impuesto-asunto/iva
Colombia | ||
| tasa general | 19 % | |
| tasa especial | 5 % | |
Cuba | ||
| tasa general | 10 % | |
https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/ley-181-de-2025-de-asamblea-nacional-del-poder-popular
Ecuador | ||
| tarifa general | 15 % | |
| tarifas reducidas | 8 % 5 % | |
El Salvador | ||
| tasa general | 13 % | |
España, Ceuta | ||
| IPSI, otros tipos superiores | 10 % 9 % 7 % 6 % 5 % | |
| IPSI, tipo general de servicios | 4 % | |
| IPSI, otros tipos inferiores | 3,5 % 3 % 2 % 1 % 0,5 % | |
España, Islas Canarias | ||
| IGIC incrementado | 20 % 15 % 9,5 % | |
| IGIC | 7 % | |
| IGIC reducido | 5 % 3 % 1 % | |
https://www3.gobiernodecanarias.org/tributos/atc/w/igic-impuesto-general-indirecto-canario-
España, Melilla | ||
| IPSI incrementado | 10 % 8 % 7 % 5 % | |
| IPSI | 4 % | |
| IPSI reducido | 3 % 2 % 1 % 0,5 % | |
Honduras | ||
| ISV incrementado | 18 % | |
| ISV | 15 % | |
México | ||
| tasa general | 16 % | |
| región fronteriza | 8 % | |
Panamá | ||
| tarifas especiales | 15 % 10 % | |
| tarifa general | 7 % | |
Paraguay | ||
| IVA, tasa general | 10 % | |
| IVA, tasa reducida | 5 % | |
Perú | ||
| IGV | 18 % | |
| IGV MYPE (restaurantes y hoteles) | 10,5 % | |
https://orientacion.sunat.gob.pe/impuesto-general-las-ventas-igv-empresas
República Dominicana | ||
| ITBIS | 18 % | |
| ITBIS reducido | 16 % | |
Uruguay | ||
| tasa general | 22 % | |
| tasa especial | 10 % | |
Venezuela | ||
| alícuota para bienes y servicios suntuarios | 31 % | |
| alícuota general | 16 % | |
| alícuota reducida | 8 % | |
Redondeo del IVA: UE, España y otros países europeos
La Directiva del IVA de la UE y el Tribunal de Justicia de la UE dejan las normas de redondeo del IVA en manos de la legislación nacional. Las normativas varían entre países. En España se aplica el redondeo aritmético al céntimo más cercano.
Redondeos en el cálculo del IVA: ¿Precios matemáticamente imposibles?
Existen muchos precios con IVA incluido que no se pueden calcular matemáticamente si el impuesto se calcula a partir del precio sin IVA. Un ejemplo es el de 10 €. Estos precios también son posibles, pero entonces el precio sin IVA debe interpretarse como redondeado.
VAT Gap: ¿Cuánto IVA queda sin recaudar en los países de la UE?
El 9,5 % del IVA quedó sin recaudar en los países de la UE. Consulte la lista de países de la UE y países candidatos.
En Europa hay IVA - en EE. UU. Sales tax
En Europa, las empresas pertenecientes a la cadena productiva contabilizan el IVA pagado por el consumidor al Estado en proporción a su valor añadido. El Sales tax de EE. UU., en cambio, es facturado en su totalidad por la empresa que realizó la venta al consumidor. Sales tax se paga a los operadores locales, no al estado.
Muchos de los impuestos actuales ya estaban en uso en la Antigüedad. La decisión sobre los impuestos ha pasado de los autócratas a los parlamentos y el nivel de impuestos ha aumentado. En épocas anteriores los impuestos se usaban para librar guerras, hoy los impuestos se usan para mantener los estados de bienestar.
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