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Calcular IVA

Impuesto al Valor Agregado, IVA

México:  16 %  región fronteriza: 8 %

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La calculadora de IVA calcula el impuesto y los precios con y sin IVA. Puedes cambiar o borrar la tasa que aparece de inicio. Los resultados se redondean con la precisión que elijas. También puedes hacer una conversión de monedas.

También puedes elegir la tasa de IVA haciendo clic en un porcentaje de la tabla.

México
Impuesto al Valor Agregado, IVA

general16 %
Tasa general para la venta de bienes, los servicios independientes, el arrendamiento y las importaciones, salvo que corresponda la tasa del 0%, una exención o un estímulo. Incluye, por regla general, comidas preparadas para su consumo, incluso para llevar o a domicilio, bebidas distintas de la leche, chicles y alimentos procesados para mascotas. Los servicios digitales gravados también están sujetos al IVA.
región fronteriza8 %
Tasa efectiva para operaciones que cumplen los requisitos de los estímulos de las regiones fronterizas norte o sur. Resulta de un crédito fiscal del 50% aplicado sobre la tasa del 16%. Requiere domicilio, sucursal o establecimiento en los municipios incluidos, el aviso correspondiente al SAT y el cumplimiento de las condiciones territoriales de la operación. No aplica a las importaciones, a la venta de inmuebles ni a la venta o arrendamiento de intangibles; existen otras exclusiones. La vigencia de ambos decretos está prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026.
tasa del 0% con derecho a acreditamientoProductos destinados a la alimentación humana y animal y medicinas de patente, con las excepciones legales; determinados animales y vegetales no industrializados, insumos, maquinaria y servicios agropecuarios; suministro de agua para uso doméstico. Incluye hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto agua en envases menores de 10 litros. Libros, periódicos y revistas editados por el propio contribuyente; toallas sanitarias, tampones y copas menstruales y, durante 2026, también calzones y discos menstruales reutilizables o desechables. Las exportaciones de bienes y los servicios que cumplen el artículo 29 también están a tasa del 0%. Se conserva el derecho al acreditamiento del IVA de compras, sujeto a los requisitos legales. Cobrar a un cliente extranjero no basta, por sí solo, para aplicar tasa cero a un servicio.
exento, sin acreditamiento del IVA relacionadoEntre las exenciones están la venta de terrenos y de construcciones destinadas a casa habitación; la renta de vivienda sin amueblar, con las condiciones legales; la reventa de libros, periódicos y revistas; la venta de bienes muebles usados, salvo cuando la realiza una empresa. También la enseñanza pública y la privada autorizada o con reconocimiento oficial, determinados servicios médicos y hospitalarios, el transporte público terrestre exclusivamente urbano, suburbano o metropolitano y ciertas operaciones financieras y de seguros. No toda la atención médica privada ni todo el transporte de pasajeros están exentos. El IVA de compras destinado exclusivamente a actividades exentas, en general, no es acreditable.
actos no objeto del IVAEl trabajo subordinado remunerado y los servicios cuyos ingresos se asimilan a salarios para efectos del ISR no se consideran servicios independientes. Los actos que quedan fuera del territorio o del objeto del IVA se determinan conforme a la ley, en particular su artículo 4-A. Esto no equivale a la tasa del 0% ni da automáticamente derecho a acreditar el IVA de compras. Los servicios del extranjero aprovechados en México pueden causar IVA por importación.
retenciones e IVA por importación de serviciosLas personas morales retienen IVA en los supuestos del artículo 1-A, por ejemplo al pagar servicios personales independientes, comisiones o arrendamientos a personas físicas, al adquirir desperdicios y al contratar autotransporte terrestre de bienes. También hay retención en determinadas adquisiciones o arrendamientos de bienes tangibles a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente. La retención puede ser total o parcial según la operación. Por separado, el receptor determina el IVA de las importaciones de servicios que correspondan. Estas obligaciones no son tasas reducidas.
autos y camiones usados: base especialEn la reventa de automóviles y camiones usados adquiridos de personas físicas que no trasladan el IVA por separado, el artículo 27 del Reglamento permite restar el costo de adquisición de la base determinada conforme al artículo 12 de la Ley. Deben cumplirse los requisitos de pago y documentación de la compra. Los gastos de reparación o mejora no se suman al costo que se resta; su IVA puede acreditarse si cumple los requisitos. Es una regla específica para estos vehículos, no un régimen general para todos los bienes usados.
servicios digitales y plataformasLos proveedores extranjeros de servicios digitales comprendidos en la ley deben cobrar y enterar el IVA, salvo los supuestos de retención por intermediarios. Si el proveedor no está en el listado del SAT, el receptor debe revisar el IVA por importación. Las plataformas que cobran por cuenta del vendedor retienen, por regla general, el 50% del IVA a personas físicas; durante 2026 la obligación también alcanza a personas morales. Se retiene el 100% en los casos legales, incluidos la falta de RFC y, durante 2026, las ventas nacionales de bienes de residentes en el extranjero sin establecimiento en México o los pagos depositados en cuentas del extranjero. Son porcentajes del IVA cobrado, no tasas del 50% o 100% sobre el precio.

El IVA se determina, por regla general, con base en las contraprestaciones efectivamente cobradas y pagadas. El acreditamiento requiere cumplir las condiciones legales; las actividades mixtas pueden exigir una proporción. La tasa del 0% y la exención tienen efectos distintos. El 8% fronterizo no es un beneficio automático por vivir o comprar cerca de la frontera: revisa los municipios, el aviso y las exclusiones del decreto aplicable. Los contenidos digitales en el norte y los servicios digitales en el sur tienen exclusiones específicas; el transporte debe iniciar y terminar dentro de la región, sin escalas fuera de ella. Esta tabla resume el IVA y no incluye todos los estímulos, regímenes especiales, impuestos locales ni el IEPS.

Cambios anteriores:
1/1/2026

Las plataformas que cobran por cuenta de terceros deben retener IVA también a personas morales. Se incorporan supuestos de retención del 100% del IVA cobrado, como las ventas nacionales de bienes de residentes en el extranjero sin establecimiento en México y los depósitos de las operaciones en cuentas del extranjero. Son cambios de retención; la tasa general sigue en 16 %. Legislación federal de México

1/1/2026

La Ley de Ingresos de la Federación para 2026 aplica la tasa del 0 % también a los calzones y discos menstruales, reutilizables y desechables, para la gestión menstrual. Legislación federal de México

1/1/2026

Los estímulos fiscales de las regiones fronterizas norte y sur continúan durante 2026. La prórroga publicada el 31 de diciembre de 2025 mantiene el beneficio que permite la tasa efectiva del 8 % hasta el 31 de diciembre de 2026. Legislación federal de México

1/1/2022

Las toallas sanitarias, los tampones y las copas para la gestión menstrual pasan del 16 % a la tasa del 0 %. Legislación federal de México

1/1/2021

Comienza el estímulo del IVA en los municipios incluidos en la región fronteriza sur. Las operaciones que cumplen las condiciones pueden aplicar una tasa efectiva del 8 % mediante el crédito fiscal. Legislación federal de México

1/1/2019

Comienza el estímulo del IVA en la región fronteriza norte: un crédito fiscal del 50% permite aplicar una tasa efectiva del 8 % en lugar del 16 % a las operaciones que cumplen los requisitos. Legislación federal de México

La información fiscal de esta página es general y no constituye asesoría fiscal. No incluye todas las excepciones. Revisa el tratamiento de tu operación en las disposiciones y orientaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Información verificada el 20/9/2026.

España

tipo general21 %
tipos reducidos10 %
4 % tipo superreducido

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva.html

Andorra
Impuesto general indirecto

incrementado9,5 %
general4,5 %
reducido2,5 %
1 %

https://www.impostos.ad/impost-general-indirecte

Argentina
Impuesto al Valor Agregado

alícuota incrementada27 %
alícuota general21 %
alícuotas reducidas10,5 %
5 %
2,5 %

https://www.arca.gob.ar/

Bolivia
Impuesto al Valor Agregado, IVA

general13 %

https://www.economiayfinanzas.gob.bo/

Chile
Impuesto al Valor Agregado, IVA

general19 %

https://homer.sii.cl/

Colombia
Impuesto al Valor Agregado, IVA

general19 %
reducido5 %

https://www.dian.gov.co/

Costa Rica
Impuesto al Valor Agregado, IVA

general13 %
reducido4 %
2 %
1 %

https://www.hacienda.go.cr/

Cuba
Impuesto sobre las Ventas / Impuesto sobre los Servicios

general10 %

https://www.periodismodebarrio.org/2021/03/los-impuestos-en-cuba-explicados/

Ecuador
Impuesto al Valor Agregado, IVA

tarifa general15 %
tarifas reducidas8 %
5 %

https://www.sri.gob.ec/impuesto-al-valor-agregado-iva

El Salvador
Impuesto al Valor Agregado, IVA

general13 %

https://www.kreston.com/es-es/vat-guide/el-salvador/

España, Ceuta
Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, IPSI

IPSI incrementado10 %
9 %
6 %
5 %
3 %
IPSI4 %
0,5 %
IPSI reducido2 %
1 %
0,5 %

https://www.tributosceuta.org/index2.cfm?codigo=7110

España, Islas Canarias
Impuesto General Indirecto Canario, IGIC

IGIC incrementado20 %
15 %
9,5 %
IGIC7 %
IGIC reducido5 %
3 %
1 %

https://www3.gobiernodecanarias.org/tributos/atc/w/igic-impuesto-general-indirecto-canario-

España, Melilla
Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, IPSI

IPSI incrementado10 %
8 %
7 %
5 %
4 %
3 %
IPSI4 %
0,5 %
IPSI reducido2 %
1 %
0,5 %

https://www.melilla.es/melillaportal/contenedor.jsp?seccion=distribuidor_menus_texto.jsp&language=es&codResi=1&codMenuPN=601&codMenuSN=1&codMenu=182&layout=contenedor.jsp

Guatemala
Impuesto al Valor Agregado, IVA

general12 %
Pequeño contribuyente5 %

https://www.minfin.gob.gt/

Honduras
Impuesto Sobre Ventas, ISV

ISV incrementado18 %
ISV15 %

https://www.sar.gob.hn/

Nicaragua
Impuesto al Valor Agregado, IVA

general15 %

http://www.hacienda.gob.ni/

Panamá
Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios, ITBMS

ITBMS incrementado15 %
10 %
ITBMS7 %

https://dgi.mef.gob.pa/itbms/Itbms.php

Paraguay
Impuesto al Valor Agregado, IVA

general10 %
reducido5 %

https://www.set.gov.py/

Perú
Impuesto General a las Ventas, IGV (incluye el IPM)

IGV18 %
IGV MYPE (restaurantes y hoteles)10,5 %

https://orientacion.sunat.gob.pe/impuesto-general-las-ventas-igv-empresas

Puerto Rico
Impuesto sobre Ventas y Uso, IVU

IVU11,5 %
Servicios B2B4 %

https://hacienda.pr.gov/impuesto-sobre-ventas-y-uso-ivu

República Dominicana
Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios, ITBIS

ITBIS18 %
ITBIS reducido16 %

https://www.dgii.gov.do/

Uruguay
Impuesto al Valor Agregado, IVA

general22 %
reducido10 %

https://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/

Venezuela
Impuesto al Valor Agregado, IVA

incrementado31 %
general16 %
reducido8 %

http://www.mppef.gob.ve/

Artículos:


Redondeo del IVA: UE, España y otros países europeos

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Historia de la fiscalidad

Muchos de los impuestos actuales ya estaban en uso en la Antigüedad. La decisión sobre los impuestos ha pasado de los autócratas a los parlamentos y el nivel de impuestos ha aumentado. En épocas anteriores los impuestos se usaban para librar guerras, hoy los impuestos se usan para mantener los estados de bienestar.

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